RIESGOS Y LIMITACIONES DE LA REFORMA EDUCATIVA
La semana pasada,
el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación dio a conocer el
documento “¿Por qué luchamos hoy? El SNTE: los maestros que sí queremos cambiar
a México”, en el que explica los fundamentos de la
estrategia y las acciones de
la lucha que promueve para defender la escuela pública y los propios derechos
de los trabajadores, ante la reforma a los artículos 3° y 73 de nuestra Carta
Magna, la cual el miércoles anterior fue declarada aprobada por la Cámara de
Diputados, una vez realizado el cómputo de los votos en favor de la mayoría de
las Legislaturas de los estados, por lo que se turnó al Senado para sus efectos
constitucionales.
En el texto aludido, el SNTE identifica un conjunto de riesgos y limitaciones
de la llamada Reforma Educativa, los cuales no debieran ser desestimados por
los legisladores federales en el momento de aprobar las correspondientes leyes
reglamentarias, toda vez que los argumentos expuestos por la organización
sindical no son de índole circunstancial o transitoria, pues tienen que ver no
únicamente con sus derechos laborales, sino también con los intereses
esenciales de la Nación.
En ese sentido, todos los riesgos y limitaciones sostenidos por el
sindicato me parecen sumamente pertinentes, pero ante la imposibilidad de
abordarlos todos, por razones de espacio, comentaré los que se derivan de lo
que establece la reforma para fortalecer la autonomía de gestión de las
escuelas; lo referente a la creación del Servicio Profesional Docente; y la
cuestión de incorporar en el artículo 3°, que regula la materia
educativa, disposiciones del Derecho del Trabajo.
En
relación con lo que dice la reforma constitucional, de que se harán
adecuaciones al marco jurídico para fortalecer la autonomía de gestión de las
escuelas, me parece que son muy evidentes los riesgos que señala el SNTE, a
saber: Que el Estado delegue en los padres de familia su responsabilidad
de sostenimiento de las escuelas, afectando los principios de gratuidad,
laicidad y obligatoriedad de la educación pública; profundización de las
desigualdades y rezagos, pues tendríamos escuelas públicas
de primera, segunda y tercera; desaparición de los programas compensatorios
tales como becas y desayunos, entre otros; desarrollo de empresas privadas al
interior de la escuela, y afectaciones a las situaciones financiera,
administrativa y jurídica del centro educativo, dado que la autonomía puede
llevarse al extremo de que en cada escuela se obligue al pago de cuotas cual si
fueran colegiaturas; se propicie la intervención de actores privados en la
provisión de recursos, se definan criterios de selección, contratación de
personal o exigencias particulares para la admisión de alumnos.
Asimismo,
riesgos de que haya violación de derechos laborales y profesionales del
personal que labora en la escuela: directivos como personal de confianza,
contratación a prueba, despidos, pulverización de la jornada y outsourcing
desde cada escuela como entidad contratante. Riesgo de reproducir un modelo de
“escuelas charter” financiadas con el dinero público, pero administradas como
instituciones privadas. Las escuelas charter (Estados Unidos), pueden
sustraerse a la mayoría de las reglamentaciones vigentes en el sistema público,
y posibles modificaciones al currículum y los programas escolares en perjuicio
de la educación nacional. Desaparición y/o incorporación de asignaturas de
manera discrecional.
En lo que
concierne al Servicio Profesional Docente, que regulará los ingresos, las
promociones (horizontales y verticales) y reconocimientos, el SNTE manifiesta,
con razón, que sin contar con una oferta educativa que atienda la detección de
oportunidades y un verdadero Sistema de Formación, Actualización, Capacitación
y Superación Profesional, se corre el riesgo de que la evaluación sea un
instrumento para cancelar estímulos ganados, realizar despidos o evadir la
responsabilidad del Estado a otorgar prestaciones de seguridad social a sus
trabajadores, y al mismo tiempo limitaría al trabajador para tener acceso a una
pensión.
Pero
además, hay una gran incoherencia, ya que a pesar de que el Estado certifica
las competencias de los egresados de las Escuelas Normales, ello no garantiza
su ingreso al servicio educativo ni una plaza de base. En ese contexto de
incertidumbre laboral e incongruencia, las Escuelas Normales estarán destinadas
a formar maestros para el desempleo. La lucha es por las generaciones actuales
y futuras, para que ingresen al servicio en condiciones de estabilidad laboral,
por ello, es muy razonable lo que plantea el SNTE, de que es una cuestión
impostergable definir a la docencia como una profesión de Estado.
En el
plano jurídico, es muy cierto, tal como lo argumenta la organización sindical,
que la llamada Reforma Educativa daña de fondo la estructura esencial de la
norma fundamental al incorporar en un artículo constitucional (3°), en materia
educativa (fundamento filosófico de la educación), disposiciones del Derecho
del Trabajo (parte orgánica), con lo cual se transgreden también los principios
jurídicos de estabilidad en el empleo, certeza jurídica y “progresividad” al
violentar los derechos adquiridos por los trabajadores de la educación. Además,
al crear una ley privativa que regule las relaciones laborales de los
trabajadores de la educación, se violenta un derecho humano consagrado en el
artículo 13 constitucional, que establece que “nadie puede ser juzgado por
leyes privativas ni por tribunales especiales”. (Fin de la cita).
Lo que
precede tiene mucho sustento, pues es un hecho, que el Servicio Profesional
Docente regulará el ingreso, la promoción y la permanencia en el servicio de
los maestros, y los directores y supervisores escolares ya no serán promovidos
por sus derechos escalafonarios, sino por medio de evaluaciones por oposición,
lo cual elimina en la práctica el escalafón, que se logró después de
muchos años de lucha, y también el sistema de promoción de Carrera Magisterial.
Por ello,
independientemente de que en muchas ocasiones no comparto sus puntos de vista,
en este caso tiene mucha razón Luis Hernández Navarro, cuando en un artículo de
La Jornada, expresa que el Servicio Profesional Docente: “implica que la nueva
norma cambia el régimen laboral al que el magisterio ha estado adscrito. No lo
dice explícitamente, pero lo hace. En los hechos, los traslada a un régimen
especial del artículo 3º constitucional en el que el gobierno asume el control
unilateral de las relaciones laborales. Con ello se hacen a un lado al
sindicato, las condiciones generales de trabajo, el reglamento de escalafón; se
anula el principio de bilateralidad y se cancela el derecho de inamovilidad de
los trabajadores de la educación (…) La nueva norma desnaturaliza los alcances
del artículo 3º constitucional, que tiene como propósito garantizar el derecho
de educación, introduciendo preceptos que deben estar contemplados en el
artículo 123 constitucional”. (5 de febrero de 2013).
En esas
circunstancias, es muy explicable la firme postura del SNTE al cuestionar la
reforma a los artículos 3° y 73 de la Constitución, pues “se ponen en riesgo
los principios del laicismo, gratuidad y obligatoriedad de la educación”, y
advertir que los “maestros daremos ahora una lección cívica defendiendo la
escuela pública y nuestros derechos como trabajadores (…) Procuraremos
establecer un mayor acercamiento del magisterio con los padres de familia para
generar voces y acciones a favor de los derechos educativos de la sociedad y de
los derechos de los trabajadores”.