RIESGOS Y LIMITACIONES DE LA REFORMA EDUCATIVA

La semana pasada, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación dio a conocer el documento “¿Por qué luchamos hoy? El SNTE: los maestros que sí queremos cambiar a México”, en el que explica los fundamentos de la
estrategia y las acciones de la lucha que promueve para defender la escuela pública y los propios derechos de los trabajadores, ante la reforma a los artículos 3° y 73 de nuestra Carta Magna, la cual el miércoles anterior fue declarada aprobada por la Cámara de Diputados, una vez realizado el cómputo de los votos en favor de la mayoría de las Legislaturas de los estados, por lo que se turnó al Senado para sus efectos constitucionales.
            En el texto aludido, el SNTE identifica un conjunto de riesgos y limitaciones de la llamada Reforma Educativa, los cuales no debieran ser desestimados por los legisladores federales en el momento de aprobar las correspondientes leyes reglamentarias, toda vez que los argumentos expuestos por la organización sindical no son de índole circunstancial o transitoria, pues tienen que ver no únicamente con sus derechos laborales, sino también con los intereses esenciales de la Nación.
            En ese sentido, todos los riesgos y limitaciones  sostenidos por el sindicato me parecen sumamente pertinentes, pero ante la imposibilidad de abordarlos todos, por razones de espacio, comentaré los que se derivan de lo que establece la reforma para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas; lo referente a la creación del Servicio Profesional Docente; y la cuestión de incorporar en el artículo  3°, que regula la materia educativa, disposiciones del Derecho del Trabajo.
En relación con lo que dice la reforma constitucional, de que se harán adecuaciones al marco jurídico para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, me parece que son muy evidentes los riesgos que señala el SNTE, a saber: Que el Estado delegue en los padres de familia su responsabilidad de sostenimiento de las escuelas, afectando los principios de gratuidad, laicidad y obligatoriedad de la educación pública; profundización de las desigualdades y rezagos, pues tendríamos escuelas públicas de primera, segunda y tercera; desaparición de los programas compensatorios tales como becas y desayunos, entre otros; desarrollo de empresas privadas al interior de la escuela, y afectaciones a las situaciones financiera, administrativa y jurídica del centro educativo, dado que la autonomía puede llevarse al extremo de que en cada escuela se obligue al pago de cuotas cual si fueran colegiaturas; se propicie la intervención de actores privados en la provisión de recursos, se definan criterios de selección, contratación de personal o exigencias particulares para la admisión de alumnos.
Asimismo, riesgos de que haya violación de derechos laborales y profesionales del personal que labora en la escuela: directivos como personal de confianza, contratación a prueba, despidos, pulverización de la jornada y outsourcing desde cada escuela como entidad contratante. Riesgo de reproducir un modelo de “escuelas charter” financiadas con el dinero público, pero administradas como instituciones privadas. Las escuelas charter (Estados Unidos), pueden sustraerse a la mayoría de las reglamentaciones vigentes en el sistema público, y posibles modificaciones al currículum y los programas escolares en perjuicio de la educación nacional. Desaparición y/o incorporación de asignaturas de manera discrecional.
En lo que concierne al Servicio Profesional Docente, que regulará los ingresos, las promociones (horizontales y verticales) y reconocimientos, el SNTE manifiesta, con razón, que sin contar con una oferta educativa que atienda la detección de oportunidades y un verdadero Sistema de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional, se corre el riesgo de que la evaluación sea un instrumento para cancelar estímulos ganados, realizar despidos o evadir la responsabilidad del Estado a otorgar prestaciones de seguridad social a sus trabajadores, y al mismo tiempo limitaría al trabajador para tener acceso a una pensión.
Pero además, hay una gran incoherencia, ya que a pesar de que el Estado certifica las competencias de los egresados de las Escuelas Normales, ello no garantiza su ingreso al servicio educativo ni una plaza de base. En ese contexto de incertidumbre laboral e incongruencia, las Escuelas Normales estarán destinadas a formar maestros para el desempleo. La lucha es por las generaciones actuales y futuras, para que ingresen al servicio en condiciones de estabilidad laboral, por ello, es muy razonable lo que plantea el SNTE, de que es una cuestión impostergable definir a la docencia como una profesión de Estado.
En el plano jurídico, es muy cierto, tal como lo argumenta la organización sindical, que la llamada Reforma Educativa daña de fondo la estructura esencial de la norma fundamental al incorporar en un artículo constitucional (3°), en materia educativa (fundamento filosófico de la educación), disposiciones del Derecho del Trabajo (parte orgánica), con lo cual se transgreden también los principios jurídicos de estabilidad en el empleo, certeza jurídica y “progresividad” al violentar los derechos adquiridos por los trabajadores de la educación. Además, al crear una ley privativa que regule las relaciones laborales de los trabajadores de la educación, se violenta un derecho humano consagrado en el artículo 13 constitucional, que establece que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales”. (Fin de la cita).
Lo que precede tiene mucho sustento, pues es un hecho, que el Servicio Profesional Docente regulará el ingreso, la promoción y la permanencia en el servicio de los maestros, y los directores y supervisores escolares ya no serán promovidos por sus derechos escalafonarios, sino por medio de evaluaciones por oposición, lo cual elimina en la práctica  el escalafón, que se logró después de muchos años de lucha, y también el sistema de promoción de Carrera Magisterial.
Por ello, independientemente de que en muchas ocasiones no comparto sus puntos de vista, en este caso tiene mucha razón Luis Hernández Navarro, cuando en un artículo de La Jornada, expresa que el Servicio Profesional Docente: “implica que la nueva norma cambia el régimen laboral al que el magisterio ha estado adscrito. No lo dice explícitamente, pero lo hace. En los hechos, los traslada a un régimen especial del artículo 3º constitucional en el que el gobierno asume el control unilateral de las relaciones laborales. Con ello se hacen a un lado al sindicato, las condiciones generales de trabajo, el reglamento de escalafón; se anula el principio de bilateralidad y se cancela el derecho de inamovilidad de los trabajadores de la educación (…) La nueva norma desnaturaliza los alcances del artículo 3º constitucional, que tiene como propósito garantizar el derecho de educación, introduciendo preceptos que deben estar contemplados en el artículo 123 constitucional”. (5 de febrero de 2013).
En esas circunstancias, es muy explicable la firme postura del SNTE al cuestionar la reforma a los artículos 3° y 73 de la Constitución, pues “se ponen en riesgo los principios del laicismo, gratuidad y obligatoriedad de la educación”, y advertir que los “maestros daremos ahora una lección cívica defendiendo la escuela pública y nuestros derechos como trabajadores (…) Procuraremos establecer un mayor acercamiento del magisterio con los padres de familia para generar voces y acciones a favor de los derechos educativos de la sociedad y de los derechos de los trabajadores”.