EL AHORRO SOLIDARIO EN LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

Muy importante me parece el comunicado que envió la semana pasada, el profesor Fermín Borbón Cota, Secretario General de la Sección 28 del SNTE, a los Secretarios de Organización y Coordinadores de Subregión del organismo sindical en la entidad, en el que les informa que por disposición legal contenida en el artículo 36 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE, que se encuentra vigente, el 1 de noviembre de este año inició el plazo para que los trabajadores de la educación que se encuentren en este régimen de cuentas individuales, puedan acudir a su dependencia, con el objeto de que soliciten aportar en su subcuenta de ahorro solidario, el uno o el dos % de su salario básico, a efecto de que se les descuente de su nómina quincenalmente durante 2012. Lo anterior puede convertirse en una cantidad muy significativa con el paso de los años, lo que repercutiría en una mejor pensión, ya que de acuerdo con el documento aludido del líder magisterial, la dependencia aportará 3.25 pesos por cada peso que aporte el trabajador.
El profesor Fermín Borbón Cota les informa también, que el plazo para realizar los trámites mencionados, fenece el 31 de diciembre de este mismo año, y aquel trabajador que no solicite la aportación, perderá el derecho a este beneficio durante el año venidero, para lo cual les remite formato de elección, que se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
http://www.pensionissste.gob.mx/ahorrosolidario/Documento_de_Eleccion.pdf Al respecto, importa recordar que en la nueva ley del ISSSTE, que entró en vigor el 1 de abril de 2007, se ofrece esta vía que se denomina ahorro solidario, para quienes están en el sistema de cuentas individuales, a fin de mejorar sus ingresos al momento del retiro.
En ese sentido, el llamado ahorro solidario puede ser una fuente muy importante para incrementar el saldo de la Cuenta Individual, pues a través de este mecanismo se puede ahorrar, como ya se dijo, de manera voluntaria y adicional a las contribuciones obligatorias, hasta el dos % de su sueldo básico, lo cual, sumado a la aportación de la entidad o dependencia, daría lugar a un incremento de consideración en los recursos destinados a la Cuenta Individual.
De acuerdo con proyecciones realizadas, este ahorro podría implicar un aumento de más del 50 % en el total de los recursos que se destinarían a la Cuenta Individual y un importante incremento en la pensión. Es relevante señalar, que el ahorro solidario es absolutamente voluntario para el retiro, y sólo puede ser utilizado para obtener una renta vitalicia o un retiro programado al momento de recibir una concesión de pensión, o retirar el saldo remanente después de adquirir una pensión 30 % o mayor que la pensión garantizada y el seguro de sobrevivencia que corresponda. Por ello, considero muy pertinente y oportuna la información que está proporcionando a sus agremiados la dirigencia de la Sección 28 del SNTE.